Esta nueva normativa modifica el punto 2 de la Comunicación A 7030, que establece los cupos y condiciones que permiten el acceso al mercado de cambios para pagos al exterior de: pagos anticipados, a la vista y diferidos de importaciones de bienes (B05, B06, B07, B10, B12, B13), pagos de principales de deuda comercial con agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior (P13).
Para realizar el pago sin necesidad de aprobación por parte del BCRA deben cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
A es el total de pagos asociados a importaciones de bienes desde el 01/01/2020 (incluida la solicitud en curso). En este monto deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
B es el monto por el cual se accedería al mercado de cambios por las importaciones a su nombre en SEPAIMPO oficializadas entre el 01/01/2020 y el día previo a la solicitud.
C es el monto de otros pagos cursados en los puntos 2.2 a 2.6.
D es el monto pendiente de regularizar por importaciones con registro pendiente entre 01/09/2019 y el 31/12/2019.
Esto representa una relativa flexibilización respecto a lo vigente dado que, hasta el momento, era requisito que el monto de pagos realizados por importaciones sea inferior o igual al monto de importaciones oficializadas en SEPAIMPO en 2020. Sin embargo, se elimina el cupo de USD 1.000.000 de “libre disponibilidad” para realizar pagos por importaciones de bienes, existentes en el inciso 2.7 de la norma anterior y pasa a ser parte de este cálculo.
El cupo por el cual se puede acceder al mercado de cambios en el marco de estos incisos (punto 2 actualizado de la Comunicación A 7030) se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios a partir del 2/10/2020 por anticipos o prefinanciaciones de expo por un plazo mínimo de 180 días.
Adicionalmente, la norma agregó la posibilidad de que desde el 04/01/2021 se podrá acceder al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital.