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Unión Industrial Quilmes

Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)

Qué es

El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) es un instrumento que facilita el intercambio de información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías y adhieran a la “Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino” (VUCEA).

Mediante este sistema, la AFIP pone a disposición de los otros organismos involucrados la información suministrada por los usuarios aduaneros alcanzados. Dichos organismos solicitan un plazo de aprobación que nunca resulta mayor a 60 días contados desde el registro de SIRA.

Entre sus objetivos, destinados a obtener de manera anticipada la información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, se encuentra el de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador.

El SIRA fue creado para mejorar y trasparentar el procedimiento administrativo necesario para monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad básicas de los productos importados.

Alcance

Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzados los importadores inscriptos en los registros especiales aduaneros.

Operaciones alcanzadas

El SIRA alcanza a las operaciones de destinaciones definitivas de importación para consumo.

Previo a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, los importadores podrán presentar la información relacionada con las mencionadas destinaciones.

Excepciones

Se encuentran exceptuadas las operaciones relacionadas con:

  • Régimen de reimportación
  • Régimen de importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias
  • Régimen de donaciones
  • Régimen de muestras
  • Régimen de franquicias diplomáticas
  • Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos
  • Régimen de courier
  • Régimen de envíos postales
  • Destinaciones particulares declaradas con código AFIP

Validez

Las declaraciones efectuadas a través de SIRA tienen una validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de “Salida”.

En caso de producirse una prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA.

La información registrada en el sistema será puesta a disposición de otros organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino” (VUCEA), en función de su competencia.

Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días contados desde el registro de la SIRA. Los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.

Esta administración dispondrá a través del MOA una consulta a los importadores a fin de que conozcan las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Malvina (SIM) exigirá el número identificador SIRA en estado “Salida”, realizándose su validación.

 

Mediante la Comunicación “A” 7622 en el Boletín Oficial del viernes 14/10/2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introduce aclaraciones al nuevo sistema SIRA.

Los puntos relevantes sobre dicha resolución:

· Las operaciones asociadas a una SIMI vigente, continuarán las normas que rigen hasta la fecha.

· A partir del lunes 17 de octubre, al momento de registrar el SIRA, y para efectuar los pagos asociados. En ese sentido, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1-   Regirá el plazo otorgado por las autoridades al momento de la registración de la solicitud, no se informó todavía si habrá un plazo obligatorio para cada NCM. Seguramente en disposiciones posteriores se irán aclarando estas dudas.

2-   El pago se concretará mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA, se haya dejado constancia que se usaría esta opción.

3-   Se verifique algunas de las situaciones detalladas en el punto 8 desarrollado a continuación.

Punto 8: se podrá acceder al mercado de cambios antes del plazo previsto en la declaración SIRA, si es convalidada en el sistema informático Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior. Es importante que se cumplan alguna de las siguientes situaciones:

  • Bienes que corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 o comprendidos en el Decreto N° 333/2020.
  • Productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino.
  • Aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
  • Hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
  • Bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público, Ciertas posiciones.
  • Bienes de capital. Con algunas condiciones, se podrían pagar porcentajes al contado, a la vista. Si son empresas del sector energético o empresas abocadas a la construcción de obras para el mencionado sector.

Para su mejor comprensión, sugerimos la lectura completa de la Comunicación “A” 7622, aquí.