Por Convenio Colectivo se puede establecer el reemplazo por una suma no remunerativa no inferior al 40% del salario mensual de la categoría de asistencia y cuidado de personas del régimen de servicio doméstico.
Disponiendo la obligación en establecimientos con más de 100 personas de tener un espacio dedicado a cuidado o guardería desde los 45 días a 3 años de edad. Para esto debe documentarse el pago de la obligación correspondiente ante un organismo educativo habilitado a nivel nacional, provincial o municipal, o una relación en dependencia registrada bajo el régimen de servicio doméstico, asistencia y cuidado de personas.
Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/259691/20220323