La Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a través de la Resolución 220/2019, definió las características de acuerdo a la actividad desarrollada para que las empresas sean categorizadas como Pymes.
A continuación, detallamos los nuevos parámetros:
a. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($) (aplica para todas las actividades menos para las que están en el Anexo 1):
b. Límites de personal ocupado (aplica solo para las actividades del Anexo 1):
c. Límite de activos expresados en pesos ($) (aplica solo para las que estén en el Anexo 2, que además tienen que cumplir el tope de facturación):
Tope de activos en pesos |
193.000.000 |
Cabe destacar que no serán consideradas micro, pequeñas, ni medianas empresas aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas que se detallan en el Cuadro B del Anexo 3 de la Resolución.
El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, a partir del primer día de dicho mes.
Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos a través del sitio web https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/.
Para acceder a la Resolución 220/2019 y sus anexos, clic aquí.