La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4732/2020, ajustó el pago de impuestos a monotributistas y autónomos que accedieron a los créditos a tasa cero.
La norma establece que, al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
Los bancos deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
Para acceder a la Resolución General 4732/2020, clic aquí.