El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 298/22, establece, para el período fiscal 2022, el monto de la remuneración y/o del haber bruto de la Ley de Impuesto a las Ganancias en $280.792 mensuales.
Asimismo, si la remuneración y/o haber bruto supera la suma equivalente a $280.792 pero no excede de $324.182 mensuales, inclusive, se podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada.
En cuanto al medio aguinaldo, si la remuneración promedio del período fiscal a liquidar no supera los $ 280.792 el mismo está exento y si la supera está íntegramente gravado.
Al respecto, la Comisión de Asuntos Tributarios de CAME considera que, esta medida es positiva ya que supone un aumento de la capacidad de consumo de los trabajadores.
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