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Unión Industrial Quilmes

Cambios en la normativa de pagos al exterior del BCRA (modificación de la Com. A 7030)

Esta nueva normativa modifica el punto 2 de la Comunicación A 7030, que establece los cupos y condiciones que permiten el acceso al mercado de cambios para pagos al exterior de: pagos anticipados, a la vista y diferidos de importaciones de bienes (B05, B06, B07, B10, B12, B13), pagos de principales de deuda comercial con agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior (P13).

Para realizar el pago sin necesidad de aprobación por parte del BCRA deben cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

    • Inciso 2.1.: el cálculo de A – B – C + D tiene que ser inferior a USD 1.000.000, donde:

es el total de pagos asociados a importaciones de bienes desde el 01/01/2020 (incluida la solicitud en curso). En este monto deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.

es el monto por el cual se accedería al mercado de cambios por las importaciones a su nombre en SEPAIMPO oficializadas entre el 01/01/2020 y el día previo a la solicitud.

C es el monto de otros pagos cursados en los puntos 2.2 a 2.6.

D es el monto pendiente de regularizar por importaciones con registro pendiente entre 01/09/2019 y el 31/12/2019.

Esto representa una relativa flexibilización respecto a lo vigente dado que, hasta el momento, era requisito que el monto de pagos realizados por importaciones sea inferior o igual al monto de importaciones oficializadas en SEPAIMPO en 2020. Sin embargo, se elimina el cupo de USD 1.000.000 de “libre disponibilidad” para realizar pagos por importaciones de bienes, existentes en el inciso 2.7 de la norma anterior y pasa a ser parte de este cálculo.

    • Inciso 2.2: pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que arriben al país después del 01/07/2020. Si son pagos diferidos de operaciones de 2020, debe realizarse declaración jurada aclarando que estos pagos no se realizaron mediante el inciso 2.1.
    • De este modo, pueden pagarse libremente nuevas importaciones siempre que el pago se realice a vista o diferido.
    • Inciso 2.3: pagos destinados a deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o entidad financiera del exterior, o que cuenten con garantía otorgada por las mismas (para operaciones no comprendidas en 2.2).
    • Inciso 2.4: pagos del sector público o empresas con participación mayoritaria estatal.
    • Inciso 2.5: pagos con registro aduanero pendiente por personas jurídicas que deban realizar la provisión de medicamentos críticos por un beneficiario de cobertura médica.
    • Inciso 2.6: pagos para kit de detección de COVID-19 u otros bienes comprendidos en el decreto 333/2020 y complementarias.
    • Inciso 2.7: en el caso de la importación de productos relacionados a la provisión de medicamentos o la atención médica y/o sanitaria de la población, no se supera el equivalente a USD 3.000.000 en el cálculo análogo al punto 2.1.

El cupo por el cual se puede acceder al mercado de cambios en el marco de estos incisos (punto 2 actualizado de la Comunicación A 7030) se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios a partir del 2/10/2020 por anticipos o prefinanciaciones de expo por un plazo mínimo de 180 días.

Adicionalmente, la norma agregó la posibilidad de que desde el 04/01/2021 se podrá acceder al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital.