Desde la Secretaría de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se informa que se han publicado dos comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que afectan directamente al sector.
En primer lugar, la Comunicación “A” 7200 establece un registro de información cambiaria de importadores y exportadores de bienes. Se publicará luego mediante Comunicación C el listado de los sujetos que quedan obligados a inscribirse en este Registro antes del 30 de abril del 2021 a través del aplicativo que se establecerá a tal efecto. Luego deberán reinscribirse anualmente antes del 31 de marzo de cada año.
El listado se irá actualizando periódicamente. Desde el sector se informará en cuanto esté publicado el primero, para que puedan corroborar si quedan alcanzados por esta obligación o no, y cuando esté disponible el aplicativo para la inscripción. Luego cada banco deberá notificar a sus clientes si son incluidos en esta base de sujetos obligados a inscribirse en este Registro en las actualizaciones que el BCRA efectúe (también informaremos por supuesto si se publican en general).
A partir del 1ero de mayo quienes no estén inscriptos y deban estarlo, no podrán cursar pagos al exterior sin la conformidad previa del BCRA.
Por otro lado, la Comunicación “A” 7201 expresa que se requerirá la conformidad previa del BCRA para el pago de importaciones que correspondan a los listados de posiciones arancelarias indicadas en los Anexos I y II de la norma excepto:
- Para el Anexo I, cuando el acceso al mercado de cambios tenga lugar luego de 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, o la mercadería haya sido embarcada hasta el 06.01.2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el Anexo de la Comunicación para cada posición arancelaria.
- Para el Anexo II, cuando el acceso al mercado de cambios tenga lugar luego de 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, o la mercadería haya sido embarcada hasta el 06.01.2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el Anexo de la Comunicación para cada posición arancelaria.
Además, se estableció que las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 07.01.2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, sólo podrán ser computadas a los efectos del “cupo” establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos 1 y 2. precedentes según corresponda”.
Para acceder a la Comunicación “A” 7200, haga clic aquí.
Para acceder a la Comunicación “A” 7201, haga clic aquí.