Saltar al contenido

Unión Industrial Quilmes

El Banco Central estableció un control en el mercado de cambio

La normativa establece que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberá autorizar la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019, publicado en Boletín Oficial, se modifican las características del mercado de cambios hasta el 31/12/2019 estableciendo que se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas—, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con títulos públicos.

En lo referente a las divisas correspondientes a exportaciones, los exportadores no tenían obligación de ingresarlas al país, sin embargo, esta norma obliga nuevamente a su ingreso y liquidación, en plazos que la misma pauta. Los productos agrícolas cuentan con 15 días corridos mientras que el resto de los bienes 180. A su vez, los cobros por exportación de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles, a partir de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

De esta manera, el BCRA establece requisitos de conformidad del mismo para innumerables operaciones del mercado de cambios, entre ellas:

  1. Giro de utilidades y dividendos.
  2. Pre cancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.
  3. Pre cancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
  4. Pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas cuando supere los u$s 2.000.000 mensuales por cliente residente.
  5. Pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.

Desde fuentes oficiales, aclararon que nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.

Sin embargo, las personas físicas (individuos) podrán comprar como máximo de USD 10.000 por mes. Se requerirá conformidad previa a las compras que superen ese monto. Y podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior hasta de USD 10.000 por persona por mes. No se restringe la extracción.

Las empresas e instituciones (personas jurídicas) no podrán comprar dólares para atesorar. Los exportadores, en tanto, tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Esto es hasta el 31 de diciembre de este año.

Por otro lado, los tenedores de algunos títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019. Entre ellas aportes y contribuciones del sistema previsional, servicios sociales y asignaciones familiares.