Mediante el decreto 893/2017, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió eliminar la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y materias primas.
Desde enero, el plazo máximo para liquidar divisas era de 10 años, luego de que el Gobierno previamente extendiera el plazo de 30 días a cinco años en los primeros meses de 2016 con la intención de ampliar y mejorar la capacidad de financiamiento de los exportadores.
La disposición elimina el artículo 1° del decreto 2581/64, por el que “el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos establecidos”.
Cabe destacar que la medida busca adecuar la normativa vigente relacionada con el mercado de cambios a las nuevas circunstancias, a fin de mejorar la competitividad de las exportaciones, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la previsibilidad financiera.
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