Las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos.
La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.
A través de la Comunicación “C” 90926, el BCRA reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Gestión Crediticia – Cumplimiento de las obligaciones previsionales