Raúl Sanguinetti, del estudio Baker Tilly Argentina, avisó que por la reforma impositiva, la tasa efectiva de Ganancias se totaliza en dos pasos: el primero es la tasa que pagará la compañía, y el segundo, el impuesto que se pagará al retirar dividendos.
Pero el dividendo computable no es sólo el aprobado en asambleas, se crea un dividendo ficto que se da cuando los “titulares”, (propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios, como así también a sus cónyuges o convivientes o a sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado), entre otras conductas, realicen retiros de fondos, por el importe de tales retiros o tengan el uso o goce de bienes del activo de la entidad. En este caso se presumirá, admitiendo pruebas en contrario, que el valor de los dividendos o utilidades puestos a disposición es 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y de 20% anual al valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes. O la sociedad realice cualquier gasto a favor de sus titulares, excepto que fueron reintegrados, o estos perciban remuneraciones, en tanto no pueda probarse la efectiva prestación del servicio.
Este dividendo de hecho se suma a los dividendos reales que se pongan a disposición de los titulares, hasta agotar los resultados acumulados susceptibles de ser distribuidos. Al excedente se les aplicarán intereses.