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Unión Industrial Quilmes

Resolución aclaratoria sobre la entrada en vigencia del régimen de teletrabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución 142/2021 que dispone excepciones sobre el ámbito de aplicación de la ley.

Según la norma “mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales” no se considerarán reguladas por el régimen de teletrabajo las personas que realicen las tareas en su domicilio en cumplimiento de las restricciones dispuestas por el Estado, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio. En estos casos, sólo habrá teletrabajo en presencia de un acuerdo escrito, tal como exige el artículo 7º de la ley 27.555.

La Resolución se fundamenta en la subsistencia de la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas incluidas en la R 207/20 y sus modificatorias, así como la recomendación dirigida a los empleadores en su artículo 4° para que con el fin de disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento, adopten las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.