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Unión Industrial Quilmes

Nuevas medidas de confinamiento por COVID-19

A través del Decreto 334/21 se oficializaron las medidas de confinamiento desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo inclusive, así como el 5 y 6 de junio, para intentar bajar la curva ascendente de casos de COVID-19 en las zonas de alto riesgo y alerta epidemiológica. En ese marco, les compartimos las siguientes novedades:

  1. La normativa establece que durante esos 9 días se limita la circulación de personas y realización de determinadas actividades.
  2. El artículo 3 del DNU también establece que los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo cuando fuera posible, y que la restricción para la circulación nocturna será desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  3. Únicamente podrán utilizar el transporte público las actividades consideradas esenciales. Los certificados de circulación de esos trabajadores/as seguirán vigentes, no hace falta renovarlos.
  4. El artículo 4 establece que, entre las personas exceptuadas a las restricciones y con posibilidad de circular con autorización para usar el transporte público, se encuentran las vinculadas a:

o          Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20,

o          Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca,

o          Actividades vinculadas con el comercio exterior.

  1. El artículo 5 del DNU establece que están habilitados para circular pero sin utilizar el transporte público las personas que realizan, entre otras, las siguientes actividades y servicios:

o          Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias,

o          Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera,

o          Industrias que realicen producción para la exportación.

Todas las personas exceptuadas por los artículos 4 y 5 deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Pueden tramitarlo a través de este link.

Asimismo la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 307/2021, adhiere a todo lo establecido en el Decreto 334/21 mencionado con anterioridad. Les compartimos la Res. 1895/2021 y su Anexo único con las fases en las que se encuentran cada municipio en base al riesgo epidemiológico aprobando como Anexo Único el sistema de fases (IF-2021-12600836-GDEBA-DPLYTMJGM) con el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 y prorrogado por la presente resolución. Además, se establecen restricciones en aquellos municipios que se encuentren en Fase 2 y Fase 3, entre los días 22 y 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021.

LA AFIP DISPUSO FERIA FISCAL HASTA EL 28 DE MAYO

La AFIP dispuso una nueva feria fiscal que estará vigente entre el 26 y 28 de mayo, ambos inclusive. La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. Se mantendrán habilitados distintos procedimientos de fiscalización.

Procedimientos exceptuados de la feria fiscal:

  • Fiscalizaciones vinculadas al Aporte solidario y extraordinario .
  • Fiscalizaciones realizadas a partir de la información proporcionada por la OCDE, así como la proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
  • Procedimientos relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia
  • Fiscalizaciones electrónicas; aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

La Resolución General N° 4999, que será publicada en el Boletín Oficial, establece la vigencia de una nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia del COVID-19.

La decisión del organismo está en línea con las medidas de restricción de la circulación tendientes a proteger la salud de la población, mitigar la propagación del virus y evitar el colapso del sistema sanitario dispuestas por el Gobierno nacional.